El fallo tuvo la anuencia del vocal Daniel Carubia y el presidente, Carlos Alberto Chiara Díaz, y la abstención de la vocal Claudia Mizawak.
En los argumentos, Carubia sostuvo estar decepcionado por la incomprensión de los Vocales que conformaron la mayoría en el resolutorio de fs. 454/455vlto. que dispuso rechazar la solicitud de excusación que formuló en razón de la” inevitable y grave violencia moral que naturalmente padezco para ingresar al conocimiento y decisión de los recursos de apelación deducidos en esta causa, los cuales nunca pudieron válida y legalmente habilitar esta instancia de Alzada”.
Más adelante, Carubia señala que “conforme fundamento lo expresé y ratifiqué en la providencia de fs. 347vlto. y -conformando la minoría- en la resolución de fs. 374/376vlto., lo cual importó -nada menos- afirmar que debía quedar firme la sentencia de primera instancia, en tanto que la desestimación de aquel pedido de apartamiento viene a colocarme en posición de manifiesta incoherencia con lo entonces sostenido y tener que entender en este trámite apelatorio, contrariando todo lo precedente, y dando virtual ultra-actividad -contra legem- a disposiciones de la Ley Nº 9032, a sabiendas de su expresa derogación consagrada en el art. 19 de la posterior Ley Nº 9550”
En esa línea, el vocal del tribunal destacó que “Frente a semejante situación y habida cuenta que todo el procedimiento de la primera instancia e incluso la llegada de los autos al presente estadio procesal se llevó a cabo bajo la normativa de una ley derogada hace más de un decenio, la única solución coherente con el criterio que con firmeza he venido sosteniendo no puede ser otra que la nulificación de la resolución de fs. 12/13, que imprime al proceso el trámite de la ley derogada, y de todo lo actuado a partir de ella, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que, por quien corresponda, se disponga lo necesario para la regularización del proceso con arreglo a la ley vigente.
La decisión de Carubia contó con la anuencia de Charia Díaz, quien adhirió en lo sustancial a la propuesta por considerarla ajustada a derecho y a las circunstancias del caso.
Mizawak, en tanto, hizo uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Bajo estos argumentos el Tribunal decidió declarar la nulidad de la resolución de fs. 12/13, que imprime al proceso el trámite de la ley derogada, y de todo lo actuado a partir de ella.
Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que, por quien corresponda, se disponga lo necesario para la regularización del proceso con arreglo a la ley vigente.
Fuente: diarioelargentino.com.ar







