La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes cómo será el pago de anticipos de los períodos fiscales 2019 y 2020 del impuesto a los Bienes Personales en el exterior.
La medida establecida por Resolución General 4673/2020 apunta a incentivar la repatriación de activos financieros por un valor equivalente al 5% de los bienes situados en el exterior prevista en la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La reglamentación dispuso que los contribuyentes con bienes en el exterior tienen hasta el 31 de marzo para realizar la repatriación del 5%.
Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.
El pago a cuenta adicional correspondiente a 2019 deberá ingresarse entre el 4 de marzo y el 1 de abril. La Resolución General de la AFIP establece que anticipo se determinará como un porcentaje del total de los bienes declarados en el exterior.
El artículo 2 de la norma establece: “El monto del pago a cuenta establecido en el artículo precedente se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al ‘Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto’ declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Asimismo, se aclara que el pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.







