El expresidente Fernando de la Rúa no pagará Ganancias sobre la pensión vitalicia que percibe por haber sido jefe de Estado entre 1999 y 2001.
Así lo dictaminó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que había exceptuado al exmandatario del pago del polémico impuesto.
La Sala V del tribunal citó la Ley 24.018, sancionada en 1991, que equipara la situación de los expresidentes con la de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), quienes también están exentos del tributo.
«Al dictarse la Ley (…) la remuneración de un juez de la CSJN estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirían los Presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones», señalaron en su fallo Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Aleman.







