No más restricciones para el ingreso de capitales, así lo resolvió el Ministerio de Hacienda, dejando sin efecto la última medida restrictiva que obligaba a un plazo mínimo de 120 días para que los capitales permanezcan en el país.
El decreto de 2005 establecía que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresando al mercado local de cambios, debía pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 120 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
La primera resolución firmada por el Ministro de Hacienda Nicolás Dujovne dictaminó: “Redúcese a cero días el plazo previsto en el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones”. Y remarca: «desde el inicio del actual Gobierno, en la República Argentina se unificó el mercado de cambios, se eliminaron las distorsiones al comercio exterior y se restablecieron las relaciones financieras con el resto del mundo. En este nuevo contexto, resulta necesario reducir al mínimo los plazos referidos, eliminando así toda restricción al ingreso de divisas».







