El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de Ley aprobada por unanimidad por el Congreso en 2014, que permite la fabricación y circulación por la vía pública de vehículos fabricados de manera artesanal para uso particular.
Según los impulsores de la Ley de Autos Artesanales, el diputado Eduardo Amadeo y la entonces legisladora Paula Bertol (actualmente Representante Permanente de Argentina ante la OEA), este nicho permitirá crear unos 8.000 puestos de trabajo.
Hasta el momento, la fabricación de autos artesanales fabricados en la Argentina estaba reservada sólo para la exportación, ya que no existía permiso alguno para que pudieran circular por la calle.
La Secretaría de Industria del Ministerio de Producción tendrá a su cargo la administración del Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación, y establecer los aranceles correspondientes.
Los interesados deberán presentar la documentación que establezca la SECRETARIA DE INDUSTRIA, relativa a la persona humana o jurídica, el establecimiento productivo, los bienes a ser producidos artesanalmente y el profesional interviniente que tendrá a cargo la suscripción de los Certificados de Fabricación.
Cualquiera de estos vehículos debe cumplir con ciertos requisitos, como poder alcanzar y mantener una velocidad máxima de al menos 50 km/h, disponer de un sistema de frenos acorde al peso y prestaciones del automotor, y con las luces reglamentarias. Además, los autos de las categorías ARR1 o AR2 deben alcanzar y mantener las prestaciones provistas originalmente por el fabricante. Y poseer el equipamiento general y de seguridad que proveía al modelo original.
Las medidas de seguridad varían según cada categoría. Por ejemplo, los vehículos ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de contar con cinturones de seguridad, siempre y cuando este elemento no hubiera equipado a los modelos originales. Mientras que los de categoría ARR2, AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para todos sus ocupantes.
Los apoyacabezas tampoco serán obligatorios para los autos ARR1, AR2 y ARR2 si el diseño original no los contemplaba, pero sí para los vehículos de las categorías AIO y AR1.
Además, ningún fabricante estará obligado a equipar sus vehículos con frenos ABS ni airbags delanteros, como sí sucede con los autos producción a gran escala.
Vale destacar que todos los automotores tipificados en esta ley, para circular por la vía pública están sujetos a la Revisión Técnica Obligatoria periódica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a las emisiones. Esta deberá ser ejecutada cada 2 años y realizada por realizada por un Ingeniero Mecánico, Industrial, o Aeronáutico, con matricula nacional.
Fuente: Clarín







