Mediante Boletín Oficial, esta mañana el Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer la modificación de la ley que rige a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) con la incorporación de comisiones médicas que, en los casos de accidentes laborales, deberán expedirse sobre si corresponde o no el inicio de una acción judicial en procura de una indemnización por enfermedad o incapacidad.
Se trata de una reforma que contaba con sanción del Senado y debía aún ser tratada por Diputados, pero el Gobierno nacional explicó que «esperar los tiempos habituales del trámite legislativo» implicaría «un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida».
La modificación impuesta a través del Decreto 54/2017 firmado por el Mauricio Macri y su Gabinete intenta corregir lo ya impuesto por la Ley 24.557 que crea el Sistema de Riesgos del Trabajo, pero señala que “La experiencia recogida ha puesto en evidencia sus fortalezas y debilidades” y señala la voluntad de “corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas”.
«Tal afectación se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales».
Esta reforma propone que las denominadas Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial”.
Algo fundamental, es el plazo máximo fijado de “60 días hábiles administrativos para expedirse”, y dispone que ese plazo “será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas», en tanto «la demora injustificada que pudiere imputarse a la respectiva Comisión Médica jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables».
Por otro lado, indica que, a los fines de «evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente».
Fuente: Télam







