El presidente Javier Milei firmó el Decreto 467/2026 para reformar el proceso de designación de magistrados federales, eliminando trámites administrativos que se consideraban redundantes con los procedimientos del Senado. La medida, publicada en el Boletín Oficial y refrendada por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, afecta la selección de miembros de la Corte Suprema, del Procurador General, del Defensor General y de jueces de tribunales inferiores. El timing de la reforma generó especulaciones sobre un posible avance para cubrir las dos vacantes dejadas por la jubilación de Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.
El decreto reduce significativamente la burocracia previa a la nominación presidencial, un proceso que según funcionarios del Gobierno podía tardar dos semanas o más. El Ejecutivo argumenta que la duplicación de controles entre el Ministerio de Justicia y el Senado ralentizaba innecesariamente la cobertura de vacantes judiciales. El asesor presidencial Santiago Caputo respaldó públicamente la medida, destacando que el Senado ya cuenta con mecanismos de transparencia y participación ciudadana mediante audiencias públicas obligatorias.
Aunque el decreto busca agilizar los pliegos judiciales en general, Milei ha dejado claro que no impulsará los dos pliegos clave para la Corte Suprema en el corto plazo. La estrategia presidencial es aguardar a las elecciones de 2025, cuando el oficialismo espera obtener una mayor cantidad de bancas en el Senado para negociar desde una posición más favorable. Sin embargo, el éxito reciente en la aprobación de la extensión del camarista Carlos Mahiques abrió interrogantes sobre si es posible lograr acuerdos más rápidamente con una gestión política adecuada.
El nuevo procedimiento para la Corte Suprema establece que el Ministerio de Justicia debe publicar los candidatos en el Boletín Oficial y en su página web durante 3 días. Los candidatos presentarán una declaración jurada patrimonial dentro de 5 días, mientras que la ARCA elaborará un informe sobre cumplimiento impositivo. Una vez completadas estas instancias, el Ejecutivo elevará la propuesta al Senado para obtener su acuerdo, concentrando la evaluación pública en la cámara alta como establece la Constitución.
El decreto deroga criterios adicionales para valorar candidaturas a la Corte que no estaban expresamente en la Constitución, como la exigencia de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional. El Gobierno sostiene que estas consideraciones quedan en el ámbito de apreciación política del Presidente, siguiendo el modelo estadounidense. Sin embargo, se mantienen íntegramente los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana, ahora concentrados en el procedimiento senatorial donde el pueblo, a través de sus representantes provinciales, evaluará públicamente la idoneidad de los postulantes.







