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Política

La Justicia Electoral anuló el DNU de Milei sobre la ciudadanía argentina

Fuente: Infobae

La Cámara Nacional Electoral anuló el decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que transfería a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina. Este poder había sido históricamente ejercido por los jueces federales. El tribunal determinó que la modificación violaba expresamente la Constitución Nacional, que prohíbe los decretos de necesidad y urgencia en materia electoral, y que el Gobierno no demostró la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran eludir el trámite legislativo ordinario.


La decisión fue adoptada al resolver el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada por un juez federal de Entre Ríos. La Cámara no solo revocó esa resolución, sino que aprovechó la oportunidad para pronunciarse sobre la constitucionalidad del DNU 366/2025. El fallo dispuso comunicar la sentencia al Ministerio de Seguridad Nacional y a todos los jueces federales con competencia electoral del país para unificar criterios respecto de la aplicación del decreto.


Un eje central de la sentencia fue que el otorgamiento de la ciudadanía no es una cuestión exclusivamente migratoria, sino que mantiene una relación directa con el ejercicio de los derechos políticos. Los jueces señalaron que modificar quién tiene atribución para conceder la ciudadanía implica alterar el régimen previsto por el Congreso para el acceso a esos derechos. La Cámara recordó que la Constitución Nacional establece límites expresos a los decretos de necesidad y urgencia, particularmente en el artículo 99, inciso 3°, que impide al Poder Ejecutivo dictar decretos en materia electoral. El tribunal sostuvo que la supresión por decreto de la competencia judicial para otorgar ciudadanía "encuadra en el supuesto vedado" por la Constitución.


Los jueces examinaron los argumentos del Gobierno para justificar el DNU, donde sostenía que la Dirección Nacional de Migraciones era el organismo más adecuado para verificar la pertinencia del otorgamiento de ciudadanía. Sin embargo, la Cámara consideró que esos argumentos respondían a criterios de oportunidad administrativa y no a una verdadera situación de emergencia constitucional. El tribunal concluyó que el objetivo perseguido era modificar de manera permanente el régimen de otorgamiento de ciudadanía sin pasar por el Congreso, lo que violaba los procedimientos ordinarios establecidos en la Constitución.


La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud de ciudadanía de Yang y ordenó que el trámite continúe conforme al régimen previsto por la ley 346 y su decreto reglamentario, que asignan esa competencia a los jueces federales. En el tramo final de la resolución, el tribunal destacó que se trató de la primera oportunidad en que debía pronunciarse sobre la vigencia del DNU 366/2025 y sostuvo que resultaba "imprescindible" ejercer su función como órgano unificador de criterios para evitar decisiones contradictorias en los distintos juzgados federales con competencia electoral del país.

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