El Superior Tribunal de Justicia de Formosa desestimó una denuncia presentada por la abogada y exdiputada Gabriela Neme, quien se quejó de haber sido filmada por periodistas en los pasillos del edificio de Tribunales. La Resolución N.º 179/26, firmada por la presidenta Claudia María Fernández y los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, reafirmó la plena vigencia de la libertad de prensa en los espacios comunes del Poder Judicial provincial.
El caso se originó cuando Neme fue abordada por un cronista y camarógrafo de Lapacho Canal 11 al retirarse del edificio judicial tras una audiencia. Los periodistas habían ingresado formalmente al edificio, se registraron en recepción e indicaron que buscaban entrevistar a un funcionario judicial. Sin embargo, la exlegisladora interpretó la situación como una vulneración de sus derechos y presentó la denuncia correspondiente.
El tribunal fue categórico al establecer una distinción fundamental: mientras que las salas de audiencias pueden estar sujetas a restricciones dispuestas por los magistrados según normas procesales, los pasillos, mesas de entrada y áreas de circulación general son de libre tránsito. El STJ determinó que la prensa puede utilizar estos espacios para desarrollar su actividad sin interferencias de ningún tipo. Además, recordó que el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia habilita expresamente a los periodistas a consultar expedientes, lo que implica necesariamente el acceso a juzgados y tribunales.
En un pasaje central del fallo, los jueces sostuvieron que "no es de incumbencia del Estado determinar qué está bien y qué está mal en el ejercicio periodístico". El tribunal aclaró que esa valoración corresponde a la audiencia de cada medio y, eventualmente, al ámbito judicial solo en casos concretos que lo ameriten. Asimismo, el STJ subrayó que no existe distinción entre medios públicos y privados: la libertad de prensa alcanza a todos por igual, en consonancia con el artículo 13 de la Constitución provincial.
El tribunal también consideró que situaciones como la denunciada por Neme forman parte de prácticas habituales en dependencias judicales y nunca habían sido objeto de prohibiciones ni sanciones previas. Esta regularidad, sumada a la ausencia de norma que vedara la conducta de los periodistas, reforzó la conclusión de que no había elementos que justificaran abrir una investigación administrativa. Con esos argumentos, los magistrados resolvieron desestimar la denuncia y ordenar el archivo de las actuaciones, dejando en claro que el ejercicio de la libertad de prensa "se encuentra por encima de los inconvenientes coyunturales que puedan suscitarse para personas determinadas".







