La Cámara Nacional Electoral advirtió hoy, 8 de septiembre de 2026, sobre los riesgos de implementación que podría enfrentar cualquier demora en la aprobación de reformas al sistema de votación si se pretende aplicarlas en las elecciones nacionales de 2027. Mediante la Acordada Extraordinaria 155/2026, firmada por los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, el tribunal resolvió dirigirse formalmente al Congreso ante la existencia de distintos proyectos de modificación del régimen electoral y de los partidos políticos que ya están en condiciones de ser tratados.
El pronunciamiento se centra en los tiempos y no en el contenido de las iniciativas legislativas. La Cámara sostiene que existen proyectos que contemplan "reformas significativas con desafíos ciertos de implementación" y marca de manera expresa "la proximidad actual del límite temporal recomendado por las directrices internacionales" para introducir cambios en las reglas electorales. Para fundamentar su posición, el tribunal citó dos estándares internacionales: el Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que establece que el plazo idóneo para introducir cambios es de entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral, y el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que señala que "los elementos fundamentales del derecho electoral no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección".
La Cámara identificó expresamente las materias estructurales que requieren mayor tiempo de preparación: las categorías de cargos a elegirse, los requisitos para adquirir la personalidad jurídico-política de los partidos, los sistemas para seleccionar candidatos, el instrumento utilizado para votar y las normas de control del financiamiento partidario. Según explicó el tribunal, una modificación en cualquiera de estos aspectos no se agota con la sanción de una ley, sino que supone "una multiplicidad de adecuaciones complejas" que demandan tiempo para ser instrumentadas por la Justicia electoral, los juzgados federales y el resto de los actores que intervienen en la organización de una elección.
Como antecedente reciente, la Cámara mencionó lo ocurrido en las elecciones legislativas de 2025, cuando el Congreso suspendió las PASO mediante la ley 27.783, promulgada en marzo de ese año. Según el nuevo pronunciamiento, la experiencia posterior confirmó las dificultades de implementación: casi la totalidad de las agrupaciones políticas que compitieron recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin voto directo de sus afiliados, con excepción de una alianza integrada por 626 partidos intervinientes. Para la Cámara, ese antecedente corroboró "de modo indudable" la importancia de contar con tiempo suficiente.
Con estos antecedentes, los tres integrantes de la Cámara resolvieron enviar formalmente la acordada al Congreso, pidiendo que el eventual tratamiento y sanción de iniciativas vinculadas con el régimen electoral, los partidos políticos o el financiamiento de campaña respete los estándares internacionales de anticipación. La finalidad es "resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero" y "asegurar el plazo razonable requerido, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las reformas". La decisión será comunicada también a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral (DINE), los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.







