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Les donó su casa a los vecinos, pero la abandonaron en un geriátrico: la Justicia les sacó la propiedad por “ingratos”
Sociedad

Justicia anula donación por ingratitud: vecinos abandonaron a mujer de 86 años

Un caso de Chascomús continúa siendo referencia en materia de derecho civil. Una mujer de 86 años, identificada como E.R.B., decidió en 2018 donar su casa a unos vecinos de confianza cuando se mudó a un geriátrico. Preocupada por dejar su único bien vacío, realizó la donación como "nuda propiedad", una figura legal que divide el dominio: los vecinos serían titulares legales, pero ella conservaría el usufructo hasta su muerte.


Sin embargo, todo cambió después de la donación. Los vecinos dejaron de visitarla, no le llevaban medicinas ni artículos de higiene, ni la trasladaban a consultas médicas. Esther pasó cuatro años internada en condiciones de abandono, sin atención adecuada, hasta que una amiga la rescató del geriátrico. Recuperada, primero envió una carta documento reclamando una cuota alimentaria y, ante la falta de respuesta, inició un juicio por alimentos y luego una demanda para anular la donación por ingratitud.


El Código Civil y Comercial permite revocar donaciones por ingratitud cuando el donatario atenta contra la vida del donante o se niega a proveerle alimentos en situación de vulnerabilidad. La Cámara de Apelación en lo Civil de Dolores confirmó en su fallo que los vecinos habían incumplido su deber moral de gratitud. El tribunal consideró que la falta de respuesta a la carta documento, el juicio de alimentos y la condena firme constituían prueba suficiente de negativa injustificada a asistirla.


La defensa argumentó que Esther tenía jubilación, pensión y cobertura médica, por lo que contaba con "suficiencia económica". Sin embargo, la Justicia rechazó este argumento, estableciendo que la obligación alimentaria no se limita a comida y techo, sino que incluye cuidado personal, asistencia médica, vestimenta, productos de higiene y actividades recreativas. El tribunal subrayó que "quien recibe una donación tiene un deber moral de gratitud" y que la necesidad de recurrir a la Justicia para obtener alimentos constituye un indicio elocuente de negativa.


Con 94 años en la actualidad, Esther recuperó la propiedad. Agradecida, realizó un testamento dejando su casa a la amiga que la rescató del geriátrico y la ayudó a salir adelante. El fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores subraya que "la configuración de la ingratitud no se mide por el número de cuotas abonadas posteriormente, sino por la conducta asumida frente al estado de necesidad del donante", sentando un precedente importante en materia de derechos de adultos mayores.

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