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Política

La Justicia suspendió 80 artículos de la reforma laboral por inconstitucionalidad

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, bajo la dirección del juez Raúl Ojeda, ha otorgado un triunfo judicial a la Confederación General del Trabajo (CGT) al suspender la aplicación de más de 80 artículos de la Ley de reforma laboral 27.802. La decisión se fundamenta en indicios suficientes de inconstitucionalidad y en el riesgo de daños irreversibles mientras continúa el proceso judicial principal.


Aunque esta medida cautelar no resuelve el fondo del litigio, representa un freno inmediato a la implementación de numerosas disposiciones de la Ley 27.802. Entre los artículos suspendidos se encuentran el 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57. La acción colectiva fue presentada contra el Estado Nacional por vulneración de derechos fundamentales.


La CGT argumentó que la reforma laboral constituye una regresión significativa en derechos de los trabajadores, afectando la libertad sindical y violando principios constitucionales y tratados internacionales. Los puntos cuestionados incluyen modificaciones en indemnizaciones, ampliación de facultades empresariales, flexibilización de condiciones laborales y restricciones a la actividad sindical.


El juez Ojeda reconoció la legitimación de la CGT para representar colectivamente a los trabajadores y estableció la existencia de "verosimilitud del derecho calificada", es decir, fundamentos suficientes para presumir vulneraciones de garantías constitucionales, especialmente del artículo 14 bis que protege el trabajo.


Un argumento decisivo fue el "peligro en la demora". El magistrado advirtió que la aplicación inmediata de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles que afecten a millones de trabajadores y contratos laborales en todo el país. Esta consideración resultó fundamental para evitar que se consoliden situaciones que posteriormente no puedan repararse, incluso si la ley fuera declarada inconstitucional.

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