La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal autorizó la prisión domiciliaria para el exministro de Planificación Federal Julio De Vido. La decisión se fundamentó en que el Servicio Penitenciario Federal no puede garantizar adecuadamente la atención médica que requiere su delicado estado de salud. El tribunal ordenó que el arresto domiciliario se cumpla en el Barrio Puerto Panal, Paraje Las Palmas km 93, Ruta Nacional 9, Chacra 9, Zárate, Provincia de Buenos Aires.
Los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci firmaron el fallo que acogió el recurso presentado por la defensa del exfuncionario, encabezada por Maximiliano Rusconi. Esta resolución revocó la decisión anterior del Tribunal Oral Federal N°4 que había rechazado el beneficio. De Vido, de 76 años, cumple una condena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta y se encontraba alojado en la Unidad 19 de Ezeiza.
El exministro padece "enfermedad cardiovascular arteriosclerótica difusa, diabetes mellitus tipo 2 insulinorequirente, fibrilación auricular persistente, hipertensión arterial y antecedente de accidente cerebrovascular". Un aspecto crucial en la decisión fue el episodio cardíaco que sufrió el 1° de abril de este año, cuando debió ser trasladado de urgencia al Hospital Eurnekian y posteriormente al Sanatorio Trinidad de Palermo, donde le practicaron una angioplastia con colocación de stent.
El Cuerpo Médico Forense había advertido que la permanencia de De Vido en prisión solo era viable si el penal garantizaba condiciones estrictas: guardia médica permanente, controles cardiológicos, provisión de medicación y capacidad de derivación inmediata ante emergencias. Sin embargo, el voto de Mahiques señaló que "la Unidad 19 del SPF no cuenta con una guardia médica en el lugar las 24 horas", ya que durante la noche y los fines de semana solo permanecen enfermeros, mientras que los médicos especialistas están "localizables telefónicamente".
El magistrado advirtió sobre los riesgos de mantener a De Vido en prisión, considerando que "un supuesto presumible e inevitable de riesgo para la vida del interno podría presentarse nuevamente en una emergencia vinculada con su enfermedad cardiovascular". Esta conclusión resultó determinante para que el tribunal decidiera otorgar la prisión domiciliaria como medida más acorde con su situación de salud.







