La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025, dictado en febrero de 2025 por el gobierno de Javier Milei, que modificaba la Ley de Identidad de Género y prohibía el acceso a tratamientos hormonales de cambio de género para menores de 18 años. Con esta decisión, los efectores de salud deben restablecer inmediatamente la continuidad de estos tratamientos en todo el país.
La medida cautelar fue otorgada a la Federación Argentina Lesbianas Gays Bisexuales y Travestis (Falgbt) en el marco de una acción que busca declarar inconstitucional el decreto. "El fallo tiene alcance general en todo el territorio nacional, por lo que protege a todas las personas menores de edad del país. Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los tratamientos de manera inmediata", informó la organización. María Rachid, presidenta de Falgbt, destacó que "un Decreto de Necesidad y Urgencia no puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría, como fue el caso de la Ley de Identidad de Género".
Los magistrados Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani argumentaron en su fallo que el artículo 11 original de la Ley N° 26.743 permitía el acceso de menores a estos tratamientos bajo estrictos requisitos legales, incluyendo intervención judicial, consentimiento informado y participación del abogado del niño. El DNU N° 62/2025 "sustituyó dicho régimen por una prohibición absoluta", sin justificación suficiente. Los jueces señalaron que el decreto no menciona circunstancias excepcionales que ameriten un cambio legislativo permanente, y que el informe técnico citado no es suficiente para justificar una restricción absoluta de derechos reconocidos por el Congreso.
Por su parte, la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (Aciera) expresó su preocupación ante la decisión judicial. La organización señaló que especialistas y publicaciones científicas han advertido sobre "potenciales riesgos y consecuencias, en muchos casos irreversibles" de los tratamientos de hormonización, especialmente cuando se aplican durante la infancia y adolescencia.
El DNU 62/2025, publicado en febrero de 2025, había modificado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género prohibiendo explícitamente que "personas menores de 18 años de edad accedan a las intervenciones y tratamientos" para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Tras su entrada en vigor, la Federación Argentina LGBT había presentado una medida cautelar que fue rechazada en primera instancia, pero que finalmente fue acogida por la Cámara Contencioso Administrativa Federal.







