El juez Francisco Astoul Bonorino, del juzgado de Villa La Angostura, rechazó la solicitud de una intervención voluntaria presentada por la Comunidad Mapuche Lof Melo y José Lucas Melo en un juicio civil iniciado por la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew contra María Cristina Broers. El conflicto gira en torno a un predio ubicado a 35 kilómetros de esa localidad neuquina, donde ambas comunidades mantienen un prolongado litigio por derechos territoriales. El Lof Kinxikew promovió una acción reivindicatoria para recuperar tierras de las que había sido desalojada en el marco de un proceso por usurpación.
En su resolución, el magistrado señaló que el Lof Melo se presentó como "legitimado activo necesario" pero sin formular una pretensión procesal propia, limitándose únicamente a manifestar adhesión a la demanda. Astoul Bonorino explicó que esta adhesión no configura un litisconsorcio ni modifica la composición de las partes del proceso. Además, advirtió una contradicción fundamental: la demanda del Lof Kinxikew reconoce expresamente la posesión y propiedad comunitaria de esa organización sobre el territorio, por lo que resulta incoherente que el Lof Melo reclame para sí el mismo derecho mientras respalda esa acción judicial.
El juez cuestionó el timing y los motivos de la intervención, considerando que la actuación del Lof Melo "luce rayana a la mala fe procesal". Observó que aunque la comunidad había sido mencionada desde el inicio de la demanda, nunca fue citada formalmente al proceso. Sin embargo, se presentó espontáneamente después de que se rechazara la recusación con causa promovida por la actora original, decisión confirmada por la Cámara de Apelaciones el 13 de junio de 2025. Posteriormente, el Lof Melo intentó recusar al magistrado sin expresión de causa ni hechos nuevos que justificaran esa presentación fuera de la oportunidad procesal correspondiente.
Astoul Bonorino calificó como "peculiar y poco frecuente" la presentación escalonada de supuestos litisconsortes de una misma parte, especialmente cuando se trata de comunidades que, según sus propios argumentos, conviven de manera pacífica y coordinada en el territorio. Concluyó que el planteo "parece acercarse más a una maniobra procesal" destinada a sortear el rechazo de la recusación presentada originalmente. No obstante, el fallo no impuso sanciones ni declaró formalmente la existencia de mala fe procesal, limitándose a valorar las circunstancias y tiempos de la presentación.
Este conflicto territorial se remonta a 2011, cuando se produjo la ocupación del predio. A lo largo de los años, distintos jueces dictaron resoluciones favorables a la propietaria documentada e incluso ordenaron desalojos. En agosto de 2026 se concretó el desalojo de una de las fracciones ocupadas, mientras que la ejecución en el sector restante quedó inconclusa. El magistrado posteriormente ordenó completar el procedimiento con un nuevo mandamiento judicial. La resolución que rechazó la intervención del Lof Melo se inscribe en este extenso proceso judicial en el que continúan en disputa los derechos sobre el territorio y las condiciones para hacer efectiva la restitución del inmueble.







