La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había permitido inscribir a un niño con triple filiación, es decir, como hijo de una pareja y de la mujer que lo gestó. El tribunal reafirmó que el Código Civil y Comercial de la Nación establece un máximo de dos vínculos filiales, sin importar el género ni la estructura familiar. La Corte enfatizó que cualquier cambio en este límite debe debatirse en el Congreso y no puede surgir de decisiones judiciales sin fundamentos sólidos.
El juez Horacio Rosatti destacó que, aunque los cambios sociales han transformado el derecho de familia y el aspecto socioafectivo ha ganado relevancia, el reconocimiento de nuevos vínculos no puede reducirse a un trámite registral. Señaló que estas decisiones tienen efectos en múltiples áreas del derecho y la vida cotidiana de las personas involucradas, por lo que corresponde al Congreso analizarlas, no a los jueces. Reafirmó el principio de división de poderes y recordó que la intervención judicial solo es válida ante violaciones palmarias de derechos constitucionales.
Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la norma que limita dos vínculos no es discriminatoria y que los desacuerdos con una ley no justifican acudir a la Justicia para dejarla sin efecto mediante argumentos generales. Ambos señalaron que la Cámara Civil confundió los deseos de los adultos con el interés superior del niño. Advirtieron que extender la responsabilidad parental a tres o más personas aumentaría los conflictos y la necesidad de intervención judicial en decisiones sobre crianza, educación, patrimonio y cuidado personal.
El caso se inició en abril de 2022 cuando tres personas solicitaron inscribir la triple filiación de un niño por nacer. Una de ellas aportó el gameto femenino y gestó el embarazo, mientras que la otra proporcionó el gameto masculino. Los tres invocaron su derecho a un proyecto familiar "diverso y plural" sin discriminación. El juez de primera instancia admitió el planteo, declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y ordenó la inscripción inmediata. La Cámara Civil confirmó esta decisión, pero la fiscalía y la defensoría interpusieron recursos extraordinarios ante la Corte.
Rosatti explicó que la regulación de la filiación en casos de reproducción humana asistida mantiene un sistema binario histórico, incluso ante diversas configuraciones familiares. Señaló que estas son normas de orden público que no pueden modificarse por acuerdos particulares y que corresponde al Congreso decidir cómo se conforman los vínculos filiales, como lo hizo en 2014 al sancionar la ley 26.994. El tribunal concluyó que no existe vacío normativo ni discriminación en la disposición impugnada.
Con esta resolución, el Registro Civil no podrá inscribir la triple filiación del niño. La Corte reafirmó que cualquier ampliación del régimen filiatorio requiere intervención legislativa y que, hasta tanto eso ocurra, los jueces deben aplicar el sistema de dos vínculos previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Este fallo se alinea con una decisión anterior de octubre de 2024, cuando el mismo tribunal rechazó una demanda similar, subrayando nuevamente que la regulación de estas materias depende del Congreso.







