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Qué establece el decreto de Milei para expulsar extranjeros y cuáles son las dudas sobre su aplicación
Política

Decreto de Milei sobre expulsión de extranjeros: qué establece y cuáles son los cuestionamientos legales

Fuente: Infobae

El presidente Javier Milei firmó un decreto el 30 de julio de 2026 que autoriza la expulsión de extranjeros que agravien a la Argentina o a sus ciudadanos. La medida, publicada en el Boletín Oficial, ha generado intenso debate sobre su legalidad y procedimiento de aplicación. El decreto permite que las autoridades retiren del país a quienes expresen mensajes de odio o inciten a la violencia contra la población argentina, tanto mediante manifestaciones orales como escritas.


Según el abogado constitucionalista Félix Lonigro, aunque existe la posibilidad de deportar extranjeros, la Constitución Nacional requiere que este tipo de restricciones se legislen a través del Congreso. "Esto debe ajustarse al principio de legalidad y, por lo tanto, debe ser el Congreso de la Nación el que avance y legisle sobre este tema", sostuvo el especialista en julio de 2026. Lonigro explicó que los presidentes pueden dictar decretos de necesidad y urgencia solo en circunstancias excepcionales, y que todos los ministros deben firmar la medida para que el Congreso pueda aprobarla.


El procedimiento constitucional establece que el jefe de gabinete debe remitir el decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, la cual tiene diez días hábiles para dictaminar sobre su validez. Aunque el decreto rige desde su publicación en el Boletín Oficial a partir del 30 de julio de 2026, su continuidad depende del aval de al menos una de las dos cámaras legislativas. "El decreto está en vigencia porque según esta ley reglamentaria rige desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, pero queda supeditado a la aprobación de al menos una de las dos cámaras legislativas", aclaró Lonigro.


El constitucionalista advirtió sobre la posible discrecionalidad en la aplicación de la medida. Señaló que, si bien los extranjeros pueden ser deportados, la deportación debe ser iniciada por la Dirección Nacional de Migraciones pero decidida por un juez. "Uno lo que debería discutir es quién está habilitado para deportar a un extranjero. El juez analiza si realmente se cometió el agravio, no un presidente que de pronto emite un decreto porque no le gustó lo que dijo alguien y de pronto lo echa", explicó. Lonigro comparó los riesgos de esta concentración de poder con casos internacionales, advirtiendo que si la decisión queda exclusivamente en manos del presidente, podría resultar en abusos arbitrarios.


La aplicación práctica del decreto presenta desafíos significativos, especialmente respecto a mensajes en redes sociales que puedan considerarse agravios. El especialista enfatizó que las decisiones de expulsión deben basarse en análisis judicial y no en la discrecionalidad de una sola autoridad administrativa. Lonigro concluyó que "el Estado de derecho y el límite al ejercicio del poder exigen que decisiones tan importantes no queden en manos de una sola persona, sino que sea un cuerpo colegiado, una ley que determine todo esto, y en última instancia, que quien tome la decisión sea un juez".

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